Resumen: Requisitos del reconocimiento fotográfico del autor del hecho delictivo en sede policial. El reconocimiento fotográfico, si es ratificado en el juicio oral, es prueba de cargo suficiente para anular la presunción de inocencia. El delito de extorsión requiere que la víctima movida por la violencia o intimidación ejercida efectúe un desplazamiento patrimonial en beneficio del autor. El delito contra la salud pública es un delito de peligro abstracto y consumación anticipada en donde se incriminan conductas peligrosas según la experiencia general y que resultan punibles sin necesidad de poner concretamente en peligro el bien jurídico protegido. El ánimo de destinar la droga al consumo cabe acreditarlo tanto por prueba directa como indirecta. El subtipo atenuado del art. 368 CP responde a la necesidad de facilitar a los Jueces y Tribunales mecanismos que puedan servir para una correcta respuesta con el principio de culpabilidad permitiendo la adopción de penas que se consideran más adecuadas y proporcionadas a las circunstancias de los hechos y a la personales del acusado. Para la existencia de un grupo criminal deberán ser más de dos personas quien lo compongan, por tanto al sólo mantenerse acusación respecto de dos acusados, no cabe dicha imputación.
Resumen: La Sala condena a dos enfermeros, dependientes del Servicio Extremeño de Salud, al que declara responsable civil subsidiario, por el acceso inconsentido a la historia clínica de dos ciudadanos que no son sus pacientes. Se desestima la petición de que el acusado declare en último lugar pues no se acredita la indefensión que alega. Resulta probado que los dos acusados, enfermeros del Servicio Extremeño de Salud, accedieron a la historia clínica de dos personas que no son sus pacientes. Por eso tal acceso es ilícito pero, en el caso de autos, estamos en presencia de un ilícito penal por cuanto tal acceso fue inconsentido, acceso a datos clínicos sensibles. En estos casos el mero acceso es típico, y no se requiere que se produzca un perjuicio, que en este caso no existe ni es necesario. Se concede valor probatorio a las declaraciones sumariales introducidas en el plenario mediante su reproducción, dando satisfacción al principio de inmediación. Los dos acusados, enfermeros, profesionales sanitarios entraron en la historia clínica de los dos denunciantes en diversas ocasiones (numerosas y espaciadas en el tiempo) sin autorización ni justificación para ello. Tal conducta, como reiteradamente ha señalado el Tribunal Supremo, tiene pleno encaje en dicho tipo penal pues como señala la Sentencia del Tribunal Supremo 178/2021, de 1 de marzo " el acceso no autorizado a datos sensibles relativos a la salud colma las exigencias del tipo por el singular carácter sensible de esos datos".
Resumen: El delito de quebrantamiento requiere: a) un elemento normativo, exigencia de que la condena o medida cautelar haya sido impuesta por Juez competente y sea ejecutiva; b) un elemento objetivo, acto material de incumplir la pena o medida cautelar impuesta; y c) un elemento subjetivo, integrado no por un dolo específico, sino por dolo genérico limitado al conocimiento y voluntad de los elementos del tipo objetivo, siendo irrelevantes los móviles o motivaciones que subyacen en el actuar del quebrantador. Es irrelevante para la integración del tipo penal el consentimiento de la persona protegido por la prohibición para permitir la aproximación o comunicación con ella del quebrantador, al ser el bien jurídico protegido la efectividad de las resoluciones judiciales. No cabe apreciar error de prohibición, pues no cabe al tratarse de de una prohibición tan elementalmente comprensible por cualquier profano, como es la de contravenir una orden expresa del Juez. No cabe apreciar el estado de necesidad que requiere: 1) pendencia acuciante y grave de un mal propio o ajeno, que no es preciso haya comenzado a producirse; 2) necesidad de lesionar un bien jurídico de otro o de infringir un deber para eludir el peligro; 3) que el mal o daño causado no sea mayor que el que se pretende evitar; y 4) que el sujeto, por su cargo u oficio, no esté obligado a admitir o asumir los efectos del mal pendiente o actual, circunstancias no concurrentes en el caso.
Resumen: Cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. El contenido de este elemento del delito, la conciencia de la antijuridicidad, o de su reverso, el error de prohibición se refiere al simple conocimiento genérico de que lo que se hace o se omite está prohibido por las leyes, sin mayores concreciones, y sin que se requiera conocer las consecuencias jurídicas que de su incumplimiento pudieran derivarse. Basta conocer la ilicitud del propio obrar. Sobre la tentativa en el delito de tráfico de drogas, siempre que, aún sin alcanzarse una detentación material de la droga, se consigue una disponibilidad de la misma, que queda sujeta a la voluntad del adquirente, el delito queda perfeccionado
Resumen: La aplicación de la continuidad delictiva en los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales exige, en todo caso, que se trate de ataques al mismo sujeto pasivo; que se ejecuten en el marco único de una relación sexual; de una cierta duración, mantenida en el tiempo; y que obedezcan a un plan preconcebido, conformado por dolo único o unidad de propósito inicial, o al aprovechamiento de similares ocasiones por parte del sujeto activo que permitan identificar, las razones del tratamiento jurídicamente unitario
Resumen: Delitos de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa. El recurrente denuncia que se ha utilizado el silencio del acusado como prueba de cargo. Extensión del derecho a guardar silencio por parte del acusado. La Sala afirma que al acusado le asiste el derecho a guardar silencio, sin que ello puede ser considerado en contra del mismo a la hora de dictar sentencia. No obstante, que, en casos concretos, una falta de explicación racional respecto a hechos que son objeto de la acusación -cuando la única persona que podría dar una justificación o alegato sobre el mismo sería el acusado-, sí puede tenerse en cuenta como un elemento adicional de corroboración. Principio acusatorio. Se desestima. Existe una sustancial correspondencia que permite afirmar que el recurrente fue acusado por los hechos justiciables que conformaron el objeto inculpatorio de la fase previa y que, como tales, fueron identificados suficientemente en el auto de prosecución. Derecho de defensa. Dar por reproducida la prueba documental no vulnera el derecho de defensa. Infracción de ley. Estudio de los elementos del tipo por los que el recurrente ha resultado condenado. Examen de la falsedad de una fotocopia.
Resumen: Revisión de penas como consecuencia de una legislación posterior más favorable. Cuando la sentencia impuso el mínimo penológico posible, el establecimiento por el legislador de un mínimo más bajo para la misma conducta obliga a revisar la condena para fijar ese nuevo suelo punitivo.
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el Mº Fiscal contra el auto de la A.P. que acordó revisar la pena de 10 años y 1 día de prisión impuesta, por la de 9 años y 1 día de prisión. Conforme a la legislación vigente en el momento de los hechos, eran constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales castigado en el art. 183.1 y 3 CP, con pena de prisión de 10 años y 1 día a 12 años. De acuerdo con la redacción de la LO 10/2022, los mismos tendrían encaje en el art. 181.1 y 3, sancionados con pena de prisión de 9 años y 1 día a 12 años. De esta forma el límite máximo de la pena base es igual en las dos legislaciones, siendo el mínimo, inferior en un año en la LO 10/2022. El Tribunal no apreció motivos para rebasar el mínimo legal penológico previsto en aquel momento, sin que este pronunciamiento fuera objeto de impugnación. A la vista de lo expuesto, resulta que nos encontramos con la descripción de una conducta que coincide en todos sus elementos en las dos legislaciones que sometemos a comparación, siendo sancionada en la LO 10/2022 con una pena inferior. No existe circunstancia alguna nueva que valorar. No obstante, la necesidad de aplicar la LO 10/2022 en su conjunto y no por partes, determina la aplicación de lo dispuesto en el art. 192.1 y 3 párrafo segundo CP, conforme a la redacción dada por la citada ley. En este punto, el recurso debe ser estimando, imponiendo las penas de inhabilitación correspondientes.
Resumen: La calificación de conformidad con la nueva normativa se debe realizar en su globalidad y sin posibilidad de fragmentar disposiciones. Los hechos objeto del procedimiento son subsumibles en el actual art. 181.1 CP. Por tanto la legislación posterior no es más beneficiosa.
Resumen: Control casacional de la valoración de la prueba. Se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, por ello, la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, en si misma considerada, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan exigir otras conclusiones, porque no se trata de comparar conclusiones sino más limitadamente si la decisión escogida por el tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena. Salvo supuestos en que se constate irracionalidad o arbitrariedad, mediante el recurso de casación no cabe suplantar la valoración por parte del Tribunal sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los imputados o coimputados, así como los dictámenes periciales, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración del Tribunal sentenciador por la del recurrente o por la del TS, siempre que el Tribunal de Instancia haya dispuesto de prueba de cargo suficiente y válida, y la haya valorado razonablemente, como, concluye la sentencia, ocurre en este caso.