Resumen: El recurrente sostienen que estamos ante un único delito y no ante un delito continuado, alegado que la escasa distancia temporal entre las distintas acciones naturales nos permite afirma que estamos ante la unidad natural y jurídica de acción, distinta del delito continuado y del concurso real. Tanto en la unidad natural de acción como en el delito continuado concurren una pluralidad de hechos desde una perspectiva ontológica o fenomenológica, pero en el primer caso los hechos albergan una unidad espacial y una estrechez o inmediatez temporal que, desde una perspectiva normativa, permiten apreciar un único supuesto fáctico subsumible en un solo tipo penal. En cambio, en los casos en que no se da esa estrecha vinculación espacio-temporal propia de las conductas que se ejecutan en un solo momento u ocasión, sino que se aprecia cierto distanciamiento espacial y temporal, no puede hablarse de una unidad natural de acción sino de distintos episodios fácticos insertables en la figura del delito continuado. En el presenta caso considera la Sala que de los hechos probados se desprende que no hubo inmediatez temporal, ni la referida unidad especial; y ello por cuanto se usó por el recurrente la tarjeta en diversos lugares y momentos que si bien son cercanos, no tienen la necesaria inmediatez ni unidad espacial, por lo que estimando que no estamos ante una unidad natural de acción sino ante un supuesto de continuidad delictiva desestima el recurso interpuesto.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez de Instrucción que condena a la denunciada como autora responsable de un delito leve continuado de injurias y vejaciones injustas y como responsable de un delito continuado de amenazas. Denunciada que remite a quien fuera su pareja sentimental diversos mensajes de texto y de voz en los que le descalifica, insulta y amenaza de forma reiterada. Tipo penal de injurias y vejación injusta. Delito de amenazas. El contenido o núcleo esencial de la amenaza consiste en el anuncio con hechos o expresiones de causar a otro un mal que constituya delito, que debe ser serio, real y perseverante.Envío repetido de mensajes de claro contenido ofensivo conforme a los parámetros sociales imperantes.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa del artículo 248.1 y 2 a) y 249 del código penal, a la pena de seis meses de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, en concreto de su cooperación imprescindible en la comisión del delito, solicitando la revocación de la sentencia y su absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia, y concluye que concurre prueba de cargo suficiente, constitucionalmente obtenida, legalmente practicada y racionalmente valorada, por lo que debe decaer la alegación efectuada al respecto por el recurrente.
Resumen: Los condenados apelan el Auto que deniega la suspensión de la ejecución de las penas de prisión impuestas. Alegan vulneración de lo dispuesto en el art. 80.3 CP por cuanto afirman que las penas impuestas no superan, por separado, los dos años de prisión; no son reos habituales; existe un compromiso de pago de la responsabilidad civil, que se vería comprometido en caso de su ingreso en prisión; y que el hecho de que se trate de un delito continuado, debe ser irrelevante para conceder o no la suspensión, dado que debe estarse a la pena impuesta y a las circunstancias de los condenados. La Audiencia, tras poner de manifiesto que la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, es una facultad discrecional del Juez o Tribunal sentenciador tras comprobar si concurren las condiciones objetivas necesarias, pero que requiere, además, un juicio valorativo sobre la peligrosidad criminal del condenado, desestima el recurso. Da por reiteradas las razones que fundamentan la denegación de la suspensión, que orbitan sobre la elevada posibilidad de que incurran en nuevos delitos de la misma naturaleza. Los acusados cometieron en menos de un año, hasta once sustracciones en diversas instalaciones en el ámbito rural, quebrantando las medidas de seguridad para acceder a las mismas, aunque los hechos fueran calificados como un único delito continuado, lo que unido a la trayectoria criminal que refleja su hoja histórico penal, sugiere que los penados lejos de ajustar su comportamiento personal a las reglas básicas de convivencia han reiterado un comportamiento típico que permite concluir que existe un pronóstico negativo de reinserción social.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 249 del código Penal a la pena de 12 meses de prisión, Y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución, y subsidiariamente se le imponga la pena de multa.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la sentencia.
Resumen: La Sala que conoce del recurso de apelación del condenado no detecta error en la valoración efectuada por el tribunal, antes, al contrario, el visionado del video del juicio, a través del soporte audiovisual obrante en el expediente, permite constatar el acierto de la sala al ponderar la prueba, ciertamente convincente a la hora de acreditar los hechos. El recurrente pretende legítima, pero infructuosamente, deconstruir la prueba de forma fragmentaria, para buscar grietas en la valoración que efectúa la sala, pero la conclusión a la que llega la sentencia es incontestable, y resulta de una ponderación conjunta del arsenal probatorio. La declaración de la víctima supera los parámetros orientadores que establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo para su valoración. Nada se ha acreditado con relación al sugerido móvil económico espurio, más allá de que la familia tuvo en algún momento dificultades económicas. En cuanto a la responsabilidad civil, no se aprecia error. Sobre las dilaciones indebidas: no concurren; se trata de periodos ordinarios en la dinámica de la tramitación de estos supuestos.
Resumen: Presunción de inocencia. Declaración de la víctima como prueba de cargo: esa exclusiva prueba puede fundar una sentencia condenatoria sin lesión de la presunción de inocencia, pero es exigible en ese caso un redoblado esfuerzo de motivación y un escrupuloso análisis crítico. Cuando se detectan en el testimonio graves imprecisiones, fisuras, discordancias, quiebras lógicas o motivos serios para desconfiar, ha de prevalecer la presunción constitucional de no culpabilidad.
Resumen: Se desestima el recurso del condenado, entre otras penas, a 12 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual, con las agravantes de parentesco y de género, del art. 178 y 179 CP (redacción dada vigente a la fecha de los hechos). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los preceptos aplicables al tiempo de la comisión de los hechos preveían la aplicación de la pena de prisión en extensión de 6 a 12 años. Al concurrir las circunstancias agravantes de parentesco y de género, la pena debía ser impuesta en su mitad superior (9 años y 1 día a 12 años) y al ser el delito continuado, la pena tenía una duración de 10 años y 6 meses a 12 años, pudiendo llegar a la mitad inferior de la pena superior (12 años y 1 día a 15 años). Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 10/2022, los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual sancionado en los arts. 178, 179 y 180.1.4ª CP, que prevén la imposición de una pena de 7 a 15 años de prisión. La continuidad delictiva determina una pena de 11 a 15 años, pudiendo llegar a la mitad inferior de la pena superior (15 años y 1 día a 18 años y 9 meses), el marco penológico aplicable con la ley posterior es superior.
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR Y AGRESIÓN SEXUAL: pluralidad de comunicaciones telefónicas con la menor protegida, sin que conste que mantuvieran relaciones durante ese periodo. CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA PROTEGIDA: no consta que todas las comunicaciones fuesen a instancias de la víctima , pero en cualquier caso su consentimiento sería ineficaz porque disolvería los principios de legalidad y de seguridad jurídica, dejando el cumplimiento de la pena al arbitrio de una de las partes afectadas. PENA: la incorrecta petición de la acusación impide imponerla en la extensión legal correspondiente en aplicación del principio acusatorio. ESTADO PASIONAL: falta la concreción del delito al que se aplica, pero en cualquier caso sería incompatible con el quebrantamiento por la propia naturaleza de la conducta ejecutada.
Resumen: La Sala condena por un delito continuado de apropiación indebida, concurriendo la atenuante analógica de confesión del hecho y la de dilaciones indebidas. Las diligencias de instrucción practicadas fuera del plazo de instrucción, no son nulas, son irregulares y, en todo caso, la información probatoria derivada de las mismas puede aportarse a juicio. Esta jurisprudencia es aplicable cuando el investigado declara como tal fuera de ese plazo. Por otro lado, la excusa absolutoria del artículo 268 CP, no se aplica a las meras relaciones de noviazgo, como ocurre en este caso, pues el TS, en el Acuerdo de Pleno de fecha 1 de marzo de 2005, establece que las relaciones estables de pareja son asimilables a la relación matrimonial. Por lo que se refiere a la prescripción del delito, la Jurisprudencia se inclina por el criterio del resultado, de manera que la prescripción comienza cuando el delito termina, y en consecuencia el cómputo del plazo no puede iniciarse antes de que el delito se haya perfeccionado, por la producción del resultado típico, en este caso, al existir continuidad delictiva el plazo comenzará desde que se realizó la última infracción. Por lo que se refiere a la confesión del acusado, si esta se realiza con todas las garantías, es válida para enervar la presunción de inocencia, como ocurre en este caso.
